Ministerio regula el Teletrabajo e incluye los horarios y los costos
La resolución contiene varios párrafos en los que también señala que en el caso de negativa de una de las partes de acogerse a esa modalidad deberán optar por lo señalado en el Código de Trabajo en su artículo 19, que manda a una de las partes a dirigirse al Ministerio de Trabajo para formalizar el contrato verbal por escrito y que este ejerza su función.
La aplicación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo será voluntaria, estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en República Dominicana, afirmó el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, según un comunicado.
Los acuerdos de teletrabajo deben adecuarse a los criterios contenidos en esta resolución y deben ser comunicados a la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.
De Camps dijo que la resolución busca las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del Covid -19.
“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como los empleadores. El teletrabajo es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamos, sino que además nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial”, expresó.
Aseguró que el Ministerio de Trabajo velará por el cumplimiento de la resolución,
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