Abogados sostienen multas son facultad de los jueces
El abogado constitucionalista Jhon Garrido planteó que toda persona que sea arrestado por violar reglas sanitarias no debe pagar multas a fiscales ni a policías, debido a que su arresto es ilegal. “Fiscales y policías deben llevar al infractor a un tribunal. Allí usted puede defenderse de esa multa ante un juez”, señaló.
Consideró que a la Procuraduría sólo le interesa recaudar dinero, tras precisar que la Ley no ordena arresto ni pagar multa administrativa.
Aclaró que la ley ordena levantar un acta de infracción para someterla a un tribunal, que decidirá en audiencia pública y contradictoria si la persona es culpable y el monto de la multa.
Estimó que la Procuraduria secuestra a ciudadanos y los obliga a pagar multas por su libertad, lo cual afirma es una estafa y un chantaje.
Llamó a los ciudadanos a no pagar multas y dejar que un juez vea su caso y determine. “Rebélese contra la arbitrariedad y la ilegalidad”, sugirió Garrido.
El abogado Cándido Simón Polanco dijo también que las multas se imponen por infracciones a las leyes penales, una atribución exclusiva de los jueces.
Sostuvo que las “sanciones” se imponen por faltas que son de naturaleza administrativa, y por tanto corresponde a las agencias de la administración imponerlas.
Expresó que la violación a las restricciones por el Covid ameritan un acta de infracción que deben levantar los inspectores de Salud Pública, no los policías ni los fiscales.
Mientras el abogado Carlos Balcácer justificó la disposición de la Procuraduría General de la Republica de aplicar multas a las personas arrestadas por violar el toque de queda.
Sostuvo que la Ley 21-18 sobre los estados de emergencia establecidos por la Constitución le dan poderes al Estado en principio para imponer las multas, ya que el propio Congreso traspasa la facultad al Estado.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) exhortó ayer a revisar las medidas de carácter sancionatorio que están siendo aplicadas ante violación de toque de queda. Planteó que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido a los mecanismos de control que garanticen su legalidad.
No hay comentarios.