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Abogados sostienen multas son facultad de los jueces

Santo Domingo, RD.-   Abogados difieren al juzgar la decisión de la Procuradu­ría General de la República de aplicar multas a los vio­ladores del toque de queda desde RD$1,000 hasta más de RD$100,000, de acuerdo a una escala avalada por la Ley de Salud 42-01.

El abogado constitucio­nalista Jhon Garrido plan­teó que toda persona que sea arrestado por violar re­glas sanitarias no debe pa­gar multas a fiscales ni a poli­cías, debido a que su arresto es ilegal. “Fiscales y policías deben llevar al infractor a un tribunal. Allí usted puede de­fenderse de esa multa ante un juez”, señaló.

Consideró que a la Procu­raduría sólo le interesa re­caudar dinero, tras precisar que la Ley no ordena arresto ni pagar multa administrati­va.

Aclaró que la ley orde­na levantar un acta de in­fracción para someterla a un tribunal, que decidirá en audiencia pública y contra­dictoria si la persona es cul­pable y el monto de la multa.

Estimó que la Procuradu­ria  secuestra a ciudadanos y los obliga a pagar multas por su libertad, lo cual afirma es una estafa y un chantaje.

Llamó a los ciudada­nos a no pagar multas y de­jar que un juez vea su caso y determine. “Rebélese contra la arbitrariedad y la ilegali­dad”, sugirió Garrido.

El abogado Cándido Simón Polanco dijo también que las multas se imponen por in­fracciones a las leyes pena­les, una atribución exclusiva de los jueces.

Sostuvo que las “sancio­nes” se imponen por faltas que son de naturaleza admi­nistrativa, y por tanto corres­ponde a las agencias de la administración imponerlas.

Expresó que la violación a las restricciones por el Co­vid ameritan un acta de in­fracción que deben levantar los inspectores de Salud Pú­blica, no los policías ni los fis­cales.

Mientras el abogado Car­los Balcácer justificó la dis­posición de la Procuraduría General de la Republica de aplicar multas a las personas arrestadas por violar el to­que de queda.

Sostuvo que la Ley 21-18 sobre los estados de emer­gencia establecidos por la Constitución le dan poderes al Estado en principio para imponer las multas, ya que el propio Congreso traspasa la facultad al Estado.

La Fundación Institucio­nalidad y Justicia (Fin­jus) exhortó ayer a re­visar las medidas de ca­rácter sancionatorio que están siendo aplicadas ante violación de toque de queda. Planteó que el ejercicio del poder pú­blico durante los estados de excepción está some­tido a los mecanismos de control que garanti­cen su legalidad.

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