CNSS autoriza afiliación de trabajadores suspendidos FASE I al SeNaSa
La resolución detalla que estos afiliados y sus dependientes, cuentan con la protección de la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS), luego de agotar los sesenta (60) días de derecho de prestación de salud, establecido en el artículo 124 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.
El mandato establece que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver a afiliarse a la ARS en que se encontraba o a la de su preferencia.
El CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a que preste toda la colaboración técnica requerida para que dichos traspasos se encuentren materializados para el día 15 de febrero del año en curso, y a velar por su estricto cumplimiento.
Establece que durante el plazo comprendido entre 1 y el 15 de febrero de 2021, se ordena a que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) en las que están afiliados los empleados bajo esta situación, le sean otorgadas las coberturas del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
También instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a las demás instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a difundir masivamente el contenido de la presente resolución.
El Programa Fase I Extendido estará vigente hasta el 30 de abril del 2021, y por tal motivo se hizo necesario garantizar la protección a la salud de los trabajadores suspendidos.
No hay comentarios.