El nuevo Código Penal contemplaría prisión para mujeres en casos abortos
Santo Domingo, RD.- De ser aprobado el proyecto del Código Penal sin la despenalización del aborto, bajo tres causales, las mujeres que interrumpan un embarazo serían sancionadas con prisión menor de uno a dos años, y de dos a tres años a todo aquel que las ayude o lo provoque.
En el Código Penal vigente se establece como castigo al aborto, penas de reclusión menor y prisión de seis meses a dos años para los que pongan en comunicación a una embarazada con quienes se lo producirían. Con la nueva propuesta legislativa, las sanciones serían aumentadas de uno a dos años de reclusión menor.
El proyecto, que se conoce en la Cámara de Diputados, propone que los casos de abortos sean forzados o no cuente con el consentimiento de la mujer, se considerarán como una infracción de lesa humanidad, y se sancionará con igual pena a la prevista para los casos de genocidios, de 30 a 40 años de prisión.
“Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida, una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En estos casos, el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña”, refiere el artículo 109, párrafo II, del anteproyecto.
Además, propone sanción de dos a tres años de prisión menor a los médicos, enfermeras, farmacéuticos, otros profesionales de la medicina y parteras que, abusando de su oficio, causen o ayuden a causar un aborto.
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