Presidente de la JCE dice leyes no sancionan recursos ilícitos a partidos
Se refirió a las leyes no. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos y Políticos y la no. 15-19 del Régimen Electoral.
Destacó que un candidato a un cargo electivo puede cumplir con todos los requisitos legales existentes para postularse pero que si posteriormente, recibe recursos de procedencia dudosa no están establecidas legalmente las sanciones para eso.
“Mire, lo que ocurre Ley actual establece topes, pero no establece sanciones con relación al tope. Entonces, ¿qué hacemos? Pero es que no hay obligación, no hay sanción, la ley no establece sanción”, respondió Jáquez.
Al referirse que un ciudadano que aplique para ser candidato a un cargo electivo puede tener su certificado antidoping negativo y de no antecedentes penales y también estar al día en el fisco pero que el problema se produce posteriormente, con los recursos económicos que pueda recibir.
“El problema está después de que los recursos que pueda recibir como contribución privada provengan de actuaciones ilícitas como pudieran ser el crimen organizado y el narcotráfico”, manifestó.
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