Tres jueces del TC consideran que se puede revisar Concordato
Estos magistrados establecen que el control constitucional de los tratados internacionales es preventivo, antes de su ratificación en el Congreso Nacional.
En sendos votos disidentes a la sentencia TC-526-21, los magistrados Castellanos, Ayuso y Gil plantean que el Tribunal Constitucional debió admitir y conocer la acción de inconstitucionalidad sobre el Concordato.
El magistrado Domingo Gil consideró que ese fallo no sólo es contrario a la misión de guardián de la Constitución que el artículo 184 de la Carta Magna ha confiado a este órgano, sino que con ello desconoce la voluntad del constituyente dominicano, para quien la Constitución es la norma suprema del Estado, y que por esa razón no puede convivir con ninguna norma que le sea contraria, sin importar su origen, género o naturaleza.
Tratados internacionales
“He considerado necesario señalarlo para resaltar el peligro que constituye la conclusión a la que ha llegado el Tribunal respecto de los tratados internacionales, pues con ello se admite, en definitiva, que en nuestro ordenamiento jurídico pueden subsistir normas en conflicto con la Constitución, con tal de que hayan sido aprobadas antes de la reforma constitucional de 2010”, advirtió el magistrado Gil.
En ese sentido, entiende que es constitucionalmente incorrecto que se pretenda excluir el Concordato de las normas y actos jurídicos a que se refieren los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la ley 137-11, concernientes a la acción directa de inconstitucionalidad.
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