Pepca tiene hasta mañana para depositar su acusación en caso Coral
Esto, tras la intimación que hiciera el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ya que la Pepca había dejado vencer el plazo de dos meses que le habían otorgado para completar la investigación.
De no presentar acto inclusivo en el tiempo establecido por el tribunal, los representantes de la Pepca correrían el riego de que la acción penal sea declarada extinguida, como lo establece el Código Procesal Penal.
“Vencido el plazo de la investigación, si el Ministerio Público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez en los cinco días siguientes, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de quince días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal”, dice el artículo 151 de Código Procesal Penal.
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