El Sistema Penitenciario Dominicano
El sistema penitenciario dominicano es realmente crítico y podemos prácticamente, afirmar, que ha colapsado, pues en el país no hay datos sobre la clasificación de las personas, privada de libertad y menos; aún de las que están en condición de prisión preventiva. Actualmente los internos con medida de coerción preventiva superan los condenados.
Los recintos carcelarios cuentan con numerosos enfermos mentales y de otra naturaleza;
Pero, en ese sentido no se está cumpliendo con lo que establece el código penal; en su artículo 374 el cual dispone la imputabilidad de los enfermos mentales, y en eso caso lo que le corresponde es una medida de seguridad.
SOBRE POBLACION CARCELARIA
El hacinamiento de los internos la condición inhumana y la sobrepoblación carcelaria de los prevenido de libertad es una razón fundamental para la delincuencia´; debido a que en la actualidad el sistema penitenciario cuenta con solo dos modelos, y que a su vez se dividen en él denominado viejo sistema con 23 centro y el nuevo modelo con 12 centro; pero lo más grave es que el sistema
Penitenciario presenta una situación sumamente inhumana y difícil para su operatividad; pues se trata de una sobrepoblación carcelaria alarmante: Según un informe ofrecido por el Defensor
del Pueblo Pablo Ulloa; detalla que en el centro Bani hombre presenta una sobrepoblación
Carcelaria de un 335.50 % la carecer de la victoria muestra una sobrepoblación de un 208.68 % el informe señala que la cárcel pública de azua registra una sobrepoblación carcelaria de un 301.67 % y la de Nagua una sobrepoblación de un 304. 29 % es obvio que la ley 113- 21 sobre el régimen penitenciario tiene que ser mejorada y adaptada a un nuevo
sistema penitenciario más humano y de mayor dignidad para las personas que han sido privados de su libertad. En el país opera la figura del Defensor del pueblo instituido mediante la ley 19- 01 y la figura del Defensor del Pueblo según esa ley se propone proteger los ciudadanos; fortalecer la administración pública; preservar el Estado de derecho. ,
e impulsar la cultura democrática .
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Entiendo que en una futura reforma a la constitución dominicana se debe reformar el artículo 178 de la ley sustantiva de la nación
Para que el defensor del pueblo pase a ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura .
La realidad es que la población carcelaria hasta el 2021 el 62 % de las reclusa viven en condición de hacinamiento en el 2021 la población carcelaria era de 27.506 presos; pero la mayor sobre población de los reclusos; se concentra en 19 cárceles del antiguo modelo penitenciario; donde el 40 % de los internos duermen en el suelo; o en hamacas improvisadas debido a la falta de espacio
SOBRE POBLACION CARCEL DE LA VICTORIA
En la cárcel de la victoria la mayor del país que fue construida para 2.103 reos Pero; hasta el 2022 subió a una sobre población de 7 .6 25 internos la misma situación es; común en otro centro penitenciario. Y en alguno llegan al límite de que no hay una separación entres; hombres y mujeres.
RECINTOS CARCELARIOS SIN ATENCION SANITARIA
La gravedad de los recintos penitenciarios es potencialmente alarmante; y la realidad
es que los privados de libertad no cuentan con atención sanitaria; no se le administra
medicamentos para los diabéticos; ni a las personas con problemas de salud mental;
La alimentación que le proporcionan tiene grave problema de higiene y; hay cerdas
sin ventilación y sin inodoro.
USO DESMEDIDO DE PRICION PREVENTIVA
El uso desmedido de prisión preventiva tiene como derivado la siguiente consecuencia; el hacinamiento, la violencia, problemas de salud incendio, maltrato fuga; motines y violación a la integridad de las personas prevenida de libertad en los recintos carcelarios.
DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO
La alta tasa de sobrepoblación penitenciaria en el país requiere de medidas para un descongestionamiento de los centros carcelario y para eso deben las autoridades penitenciarias lograr un acuerdo con el poder ejecutivo; para que entre otras medidas aplicar el indulto; o perdón presidencial Pues el indulto está establecido en la constitución de la Republica en el artículo 128 numeral 1, literal j ; y que faculta al mandatario a concederlo , los días 27 de febrero; 16 de agosto. Y 23 de diciembre de cada año, sumado a eso el ministerio público debe de agilizar los plazos cumplir con los tiempos establecido ; poner en práctica el criterio de oportunidad tal como lo establece la constitución dominicana en su artículo 21 y toda la dinámica que agilicen los procesos judiciales; alosfines;
de que el sistema penitenciario pueda lograr un verdadero descongestionamiento de los recintos carcelarios dominicano. El Congreso Nacional debe legislar para crear una ley de indultos, basado en delitos menores y el criterio de oportunidad con la finalidad; de descongestionar los recintos carcelarios.
INDULTO PRESIDENCIAL
Es preciso destacar que el indulto o perdón presidencial no se aplica en la Republica
Dominicana desde hace más de 10 años. Los últimos indultos se realizaron en febrero del
año 2012 durante la presidencia del ex mandatario Dr. Leonel Fernández, y en la
que perdono a seis internos con enfermedades terminales; luego de una recomendación
de una comisión de indultos.
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