Tribunal Superior Electoral rechaza demanda de partido país posible contra la Junta Central Electoral
El TSE fundamentó el rechazo en la ausencia de los elementos constitutivos del referimiento electoral.
En otras palabras, el Partido no logró demostrar la existencia de urgencia; de un daño inminente e irreparable; la necesidad de detener una turbación manifiestamente ilícita o la intención de asegurar la ejecución de una decisión que justificaran que el Tribunal tomara las medidas solicitadas en las conclusiones de la demanda, según el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establece que, en casos de urgencia, el Tribunal Superior Electoral puede ordenar en referimiento medidas con carácter provisional que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, para uno de los fines siguientes: prevenir un daño inminente e irreparable; hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones, incluyendo la imposición de astreintes.
El tribunal, presidido por el juez Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y conformado por los miembros titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández, y el magistrado suplente Juan Manuel Garrido Campillo, admitió la demanda en cuanto a la forma por haberse hecho de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y declaró el proceso libre de costas.
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