MAP establece suspensión de los funcionarios que aspiran a cargos electivos sin disfrute de sueldo
Así lo estableció el Ministerio de Administración Pública (MAP) en su circular número 018471, mediante la cual establece los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular que sean funcionarios o servidores públicos.
“Todo funcionario o empleado público del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los ayuntamientos y juntas de distrito municipales, cuya postulación a cargo electivo haya sido aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus funciones o le será otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones correspondientes”, se lee de manera puntual.
En tal sentido, los candidatos a cargos municipales de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de juntas de distritos municipales, suplentes y vocales, que ya sean servidores públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023 y enero y febrero del 2024, en vista de los plazos que establece la Ley número 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Asimismo, los candidatos a senadurías y diputaciones, quienes deben presentar ante la JCE sus propuestas, a más tardar, 15 días después de las elecciones municipales, serán excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.
LICENCIAS ESPECIALES
Para la aplicación de estas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos en las instituciones públicas, los ministros titulares de los sectores correspondientes deberán solicitar al MAP la aprobación y otorgamiento de las licencias especiales, según establece el Decreto núm. 370-23, “tanto para los candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que correspondan a los entes adscritos a los mismos”, según puntualizó Darío Castillo Lugo, ministro de Administración Pública, en la circular.
La sustitución de los candidatos a cargos municipales y congresuales que ocupen cargos administrativos en los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos, será realizada por los titulares de las entidades públicas, de acuerdo al procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública y de los gobiernos locales.
En caso de los candidatos que ocupen cargos de alto nivel, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República, serán sustituidos de manera interina mediante decreto, por un período igual a la suspensión en servicio o licencia especial.
Transcurridos los procesos electorales municipales y congresuales, los funcionarios y servidores públicos que hayan sido candidatos y sean reintegrados a sus funciones el día siguiente de las elecciones, los días dejados de pagar entre el reintegro y el fin de mes, les serán compensados en el siguiente mes.
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