Titulares

Académicos advierten numerosos vicios en la Ley 1-24 que crea DNI

Santo Domingo, RD.-  Cuatro abogados y una periodista criticaron duramente la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), tanto por la forma en que fue aprobada como por el contenido de artículos contrarios a la Constitución.

En un conversatorio organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) se cuestionó desde la forma como fue aprobada la pieza por el Congreso Nacional, las amplias atribuciones que se le otorga al órgano de inteligencia y las ambigüedades jurídicas, hasta la ausencia de requisitos mínimos para quienes sean designados por el presidente de la República, para dirigir un órgano de esta naturaleza.

El conversatorio lo integraron la periodista y conductora del programa El Día, Edith Febles; los abogados especialistas en Derecho Constitucional, Ricardo Rojas León y Francisco Franco y el abogado especializado en Derecho Procesal Penal, Francisco Álvarez Martínez. La moderación estuvo a cargo de Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

“Hoy tenemos una ley que aparentaría ser necesaria, porque hay un mandato constitucional que dice que la ley debe existir. Pero no es la ley que necesitamos, ni mucho menos la ley que la Constitución pensaba que íbamos a tener”, dijo Francisco Álvarez Martínez, al hacer mención de artículos puntuales cuestionables, que son el 9, 11, 26 y 30.

El artículo 9 define las atribuciones de la DNI; el artículo 11 obliga a instituciones, empresas y personas a entregar información a la DNI sin la orden de un juez; el artículo 26 establece prisión de dos a tres años para quienes oculten información requerida por la DNI; y el artículo 30, explica lo siguiente: “La DNI podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia sobre personas o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades, organismos e instituciones públicas y privadas”.

“Si ustedes ligan los artículos 9, 11,26 y 30, el presidente de la República, por la naturaleza de la institución, tiene en sus manos un poder que en esta época y en esta región (Latinoamérica), que hemos visto unas situaciones políticas tan convulsas llama un poco la atención y pienso que no es saludable para el Estado de derecho”, enfatizó Álvarez Martínez.

No hay comentarios.