Tribunal Superior Electoral emite 5 mil 329 sentencias; 4 mil 807 corresponden a rectificaciones de actas del Estado Civil; 232 Contenciosas Electorales y 290 decisiones de cambio, supresión y añadidura de nombre
Dijo que en lo que respecta a las rectificaciones de actas se han impactado 6 mil 667 personas de las cuales 3 mil 476 son mujeres y 3 mil 191 hombres.
Explicó que durante el año que recién finaliza fueron depositado 408 expedientes contenciosos electorales y 435 solicitudes de Cambio, Supresión y Añadidura de nombre.
En su discurso de rendición de cuenta durante la Audiencia Solemne dijo del alto Tribunal que, durante el año recién concluido, el Pleno de Jueces se reunió en 187 ocasiones, generando igual número de actas conteniendo las resoluciones o disposiciones adoptadas.
Sostuvo que durante las reuniones del pleno fueron emitidas 60 actas Contenciosas Electorales; 48 relacionadas a las rectificaciones de Actas del Estado Civil; 41 administrativas; 21 cambio de Nombre y 17 revisión de sentencias.
Inspectorías realizadas 1,704 para igual número de rectificación de acta.
Dijo que unas 3,561 personas recibieron capacitación en materia de justicia electoral. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental DIGEIG ha otorgado al Tribunal la calificación de 100 en transparencia. Por noveno mes consecutivo en cumplimiento con la transparencia. Mientras que la Contraloría General de la República a través de la Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) otorga al TSE la calificación de 80.45%, aspecto que esta Alta Corte no está obligada al ser un órgano constitucional.
TSE establece Jurisprudencia
El TSE informó que estableció jurisprudencia mediante SENTENCIA CONTENCIOSA TSE/0006/2023 donde el Tribunal ejerce las nuevas competencias otorgadas por el artículo 334 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en ella se juzga la impugnación de un acto de la administración electoral dictado por la Junta Central Electoral.
En este caso se atacó el orden de los partidos políticos en la boleta electoral. Se versó sobre la figura del delegado político reconocida por el artículo 159 de la le, y, dentro de sus funciones está la de recibir en nombre de la organización política todas las comunicaciones, notificaciones y citaciones o avisos que sean dirigidos a la organización política a la que representa y en atención a ello la notificación al delegado de partido político tiene los mismos efectos que comunicar cualquier acto al partido mismo.
Otra jurisprudencia fueron establecidas mediante las Sentencias TSE/0011/2023 y TSE/0017/2023, estas decisiones se refieren a los deberes de los miembros de los partidos políticos, establece que la contribución económica de los afiliados es un deber establecido en el numeral 7 del artículo 33 de la referida Ley número 33-18 y que dicho deber económico es esencial para respaldar el funcionamiento y actividades de la organización política.
Además, el Tribunal indicó que la exigencia de aporte económico a aspirantes a candidaturas es una facultad otorgada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en el art. 50 de la Ley número 33-18.
La Sentencia TSE/0013/2023, la alta corte se refirió al procedimiento disciplinario a lo interno de las organizaciones políticas. La decisión acogió una demanda interpuesta por un afiliado que fue sancionado por su organización política.
En consecuencia, anuló la decisión disciplinaria por falta de motivación y violación al debido proceso y dispuso la reintegración inmediata del impugnante indicando que la sentencia no recogió las imputaciones disciplinarias del sancionado; no fueron expuestas las pruebas y su relación con los hechos imputados; no se estableció de manera clara cuales hechos se correspondieron con los tipos disciplinarios alegados; no fueron recogidas las defensas realizadas por el sancionado; estableciendo que las sanciones no pueden ser aplicadas durante un plazo abierto o inexacto, lo que constituye una vulneración a la tutela judicial efectiva, específicamente en lo referente al principio de determinación de la pena.
Sentencia TSE/0019/2023
En esta sentencia se acogió una excepción de inconstitucionalidad por vía difusa, se impugnó la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2023, el Tribunal advirtió que ni la Constitución, ni las leyes que regulan el sistema electoral y de partidos, fijan una categorización en base al tiempo de permanencia en el sistema o tomando en cuenta su participación en las contiendas electorales, se decidió que resulta irrazonable el modelo actual de distribución del financiamiento político, pues si bien es legítimo establecer criterios de acceso al mismo, excluir totalmente del apoyo económico a los partidos políticos que no participaron en la última contienda electoral, quebranta el principio de equidad en el sistema electoral.
Se interpretó el numeral 3 del artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de manera que incluya dentro del segmento del 8% a los partidos reconocidos antes de la última elección y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o que, participando, no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley.
Sentencia TSE/0045/2023
Esta sentencia varío el criterio jurisprudencial sobre las demandas contra las elecciones primarias, pasando de considerarlo un conflicto intrapartidario a contencioso electoral atribuible su conocimiento al Tribunal. Ante el vacío normativo sobre el proceso de impugnación de las elecciones primarias se empleó diversas técnicas interpretativas para dotar de previsibilidad las impugnaciones contra las primarias. Se desarrolló el papel de la JCE en las elecciones primarias.
Se definió el plazo para impugnar el resultado de las primarias, así como las causas en que excepcionalmente el Tribunal puede ordenar el recuento de votos en esas elecciones; se estableció el criterio para ordenar la revisión de los votos con múltiples marcas y votos en blanco en las elecciones primarias.
Sentencia: TSE/0079/2023
En esta sentencia se estableció que, por aplicación del principio de conservación del acto electoral no cualquier irregularidad puede acarrear la nulidad de los actos que son emitidos en el curso del proceso electoral, al abordar el principio de certeza del acto electoral se indicó que este implica que los funcionarios electorales deben garantizar que el resultado de la votación no esté permeado de dudas que pongan en entredicho el resultado final plasmado en los documentos electorales.
En ponderación de estos dos principios, -el de conservación del acto electoral y de certeza del acto electoral-, reconoció la irregularidad en una de las relaciones de votación impugnadas, pues no contó con las firmas de ninguno de los miembros de la mesa electoral, y el sello electoral por sí solo no genera certeza al acto electoral; se ordenó el contraste entre el acta de escrutinio y la relación de votación. Y en caso de que el acta de escrutinio no contuviera las firmas de los miembros del colegio electoral se debía proceder a un nuevo escrutinio y llenado de documentos electorales en presencia de los representantes de las precandidaturas que compitieron.
Sentencia TSE/0081/2023
La decisión declara conforme a la Constitución el método de encuestas como modalidad de selección interna, a partir de los precedentes constitucionales contenidos en las sentencias TC/041/19 y TC/0332/19, se indicó que el método garantiza la autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos y que el legislador tiene flexibilidad para diseñar los métodos de selección de candidaturas, siempre que sean razonables y conforme al ordenamiento jurídico constitucional.
Sentencia TSE/0087/2023
En la instrucción del caso se ordenó la entrega forzosa de los documentos relativos a dos encuestas realizadas por el partido político accionado. Documentos que fueron incorporados al expediente para la valoración del caso.
En el fondo de la acción, el Tribunal resolvió una controversia en torno a la realización de encuestas y para decidir el fondo del asunto el Tribunal debió realizar una valoración probatoria minuciosa que determinarían los hechos reales del caso.
El Tribunal comprobó que no existió un error en primera encuesta que justificara la realización de un nuevo proceso interno, que la realización de una segunda encuesta en base a un falso error, provocaría a partir de los resultados de la nueva medición la exclusión de la accionante como precandidata ganadora, lo que comportó una violación a su derecho a elegir y ser elegible y a la democracia interna.
Por ultimo. Sentencia TSE/0089/2023
Esta sentencia ordenó la realización de un nuevo proceso de encuestas, pues fue excluido de las mediciones un precandidato debidamente inscrito. La sentencia realiza una descripción del origen de la configuración legislativa sobre la selección interna de candidaturas y describe los diferentes métodos de selección, los requisitos de publicidad de las encuestas y las garantías técnicas que deben tener las mismas, indicando que la exclusión arbitraria de un precandidato debidamente inscrito socava la participación igualitaria y justa, el Tribunal destacó que esta jurisdicción electoral tiene un papel fundamental en el sistema democrático, incluyendo los partidos políticos, por tanto, proteger los derechos políticos de la militancia en los procesos internos, es esencial para preservar la democracia.
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